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Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos.
Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos.
Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3 y potencia máxima de 11 kW.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
Motocicletas y triciclos a motor.
La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos.
Autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 Kg. La edad mínima para obtenerlo será de deiciocho años cumplidos.
Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg.
La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor.
La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg,. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.